Legislación Laboral

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En Colombia, la puntualidad en la entrega de la dotación es tan importante como el pago del salario. El legislador ha establecido un cronograma fijo que no se ve afectado por el paso de los años.

Las 3 fechas clave

Todo empleador en Colombia debe realizar la entrega de calzado y vestido de labor en las siguientes fechas:

  1. Abril 30: Primera entrega oficial.
  2. Agosto 31: Segunda entrega oficial.
  3. Diciembre 20: Tercera entrega.

¿Qué pasa si el empleador no cumple?

El incumplimiento genera sanciones por parte de las autoridades laborales. Al terminar el contrato, el trabajador puede reclamar una indemnización si se le adeudan dotaciones.

Prohibiciones importantes

La dotación no puede ser canjeada por dinero mientras el contrato esté vigente.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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